@ACalzonQuitao 12/07/2020
Boletín de Prensa No 460 de 2020
- Mediante decreto el Gobierno Nacional estableció los criterios para la prolongación de la cuarentena hasta el 1 de agosto.
Asistencia y prestación de servicios.
Adquisición y pago de bienes y servicios.
Asistencia y cuidado de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Labores de las misiones médicas.
Cadena de medicamentos, productos farmacéuticos, aseo, etc.
Servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.
Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Cadena de productos de primera necesidad, reactivos, alimentos e insumos para atender la emergencia sanitaria.
Cadena de agroinsumos y alimentos para animales.
Comercialización de productos de primera necesidad.
Servidores públicos, contratistas y particulares en función del covid-19.
Misiones diplomáticas.
Fuerzas Militares, Policía y otros organismos de seguridad del Estado.
Actividades de los puertos exclusivamente para carga.
Actividades de dragado marítimo y fluvial.
Obras de infraestructura de transporte y obra pública.
Construcción, ejecución de obras civiles y remodelación de inmuebles.
Operación aérea con fines humanitarios.
Comercialización de comidas a través de domicilios.
Actividades de la industria hotelera.
Funcionamientos de la infraestructura de computadores, redes, etc.
Operación de centros de llamadas y de comercio electrónico.
Servicios de vigilancia y seguridad privada.
Servicios de limpieza y aseo.
Actividades de servicios públicos como agua, energía, gas, etc.
Servicios bancarios, financieros, divisas, juegos de suerte, etc.
Servicios postales, mensajería, radio, TV, prensa y su distribución.
Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad en virtud de los programas del Estado.
Actividades del sector interreligioso relacionadas con ayudas.
Cadena de la industria manufacturera.
Comercio al por mayor y al menor, incluido centros comerciales e inmobiliarias.
Operadores de pagos de salarios, pensiones, prestaciones, etc.
Desplazamiento de directivos y docentes de instituciones educativas.
Actividades físicas, de ejercicio al aire libre y deporte individual en personas entre los 18 a 69 años y máximo dos horas diarias; niños mayores de 6 años tres veces a la semana y una hora al día; niños entre dos y cinco años tres veces a la semana y media hora al día; y adultos mayores de 70 años y máximo dos horas diarias.
Avalúos de bienes y realización de estudios de títulos.
Comisarías de familia e inspecciones de policía.
Fabricación, mantenimiento, compra y venta de bicicletas.
Parqueaderos de vehículos.
Museos y bibliotecas.
Laboratorios.
Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Servicios de peluquería
Desplazamientos y comparecencia de personas que garanticen la protección de los derechos fundamentales.
www.acalzonquitao.info
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