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Corte Constitucional tumbó el Código Electoral

 


Con la decisión, las elecciones se seguirán rigiendo por las normas electorales actuales.

El Código Electoral, impulsado por el registrador Nacional, Alexander Vega, no logró convertirse en ley.

Por seis votos contra tres, la sala plena de la Corte Constitucional determinó que el Código, aprobado a través de una ley estatutaria, tubo vicios de forma en su aprobación que impiden su aplicación.

Los magistrados que no estuvieron de acuerdo con la decisión fueron : Jorge Ibañez, Paola Meneses y Gloria OrtizCon la decisión, las elecciones se seguirán rigiendo por las normas electorales actuales.

Posterior a varios meses de trámite, la Corte Constitucional tumbó este jueves el nuevo Código Electoral por vicios insalvables con seis votos a favor y tres en contra. Quienes no estuvieron de acuerdo fueron los magistrados Jorge Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz.

El proyecto de ley fue aprobado por el Congreso de la República en 2020.

El Código Electoral es un proyecto de ley estatutaria y luego de la aprobación del Congreso, debía ser revisado por la Corte para ser ley.

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Lo que pretendía era la incorporación de tecnología biométrica, la adquisición de un software para realizar los escrutinios y la vinculación del voto electrónico mixto en todo el país.

Para tomar esta decisión se tuvieron en cuenta varios aspectos. El primero se trata del análisis de la forma y fondo. Es decir, se tiene en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos en el Congreso.

En ese sentido, a pesar que el magistrado ponente Jorge Ibáñez solicitó que se mantuviera en firme el proyecto de ley, la Corte contestó que las leyes estatutarias se deben realizar en una legislatura que comprende el periodo desde el 20 de julio de un año hasta el 19 de julio del siguiente año.

Por lo tanto, durante ese lapso, se debe poder concretar y no en sesión extra, como se realizó.

Incluso, las entidades electorales pidieron que se declarara urgencia nacional para poder estudiar este tema.

La segunda razón por la cual no fue aprobada se trata de las sesiones virtuales realizadas, debido a que la Corte señala que la importancia de la decisión que se va a tomar está ligada a que esta se haga de forma presencial.

Otro argumento del máximo tribunal es el desconocimiento de la regla que obliga a que se realice un estudio de impacto fiscal, en caso de haber reglas orgánicas que estén ligadas a la apertura de nuevos puestos en la Registraduría.

Y, finalmente, la Corte expresó que si una norma está vinculada con comunidades étnicas, estas deben consultarse previamente.

La sentencia final será realizada por el magistrado Alejandro Linares.


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